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ARTICULO 492 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 492.-Prueba.

La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca, y puede ser hecha por cualquier medio probatorio.

Introduccion COMENTADA al Art. 492 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 492 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 489 ] [ Art. 490 ] [ Art. 491 ] 492 [ Art. 493 ] [ Art. 494 ] [ Art. 495 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 492 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 7ª- Liquidación de la comunidad >>


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