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ARTICULO 492.-Prueba.
La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca, y puede ser hecha por cualquier medio probatorio.
Introduccion COMENTADA al Art. 492 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 492 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 489 ] [ Art. 490 ] [ Art. 491 ] 492 [ Art. 493 ] [ Art. 494 ] [ Art. 495 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 492 del C.CyC?
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