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ARTICULO 489 Cargas de la comunidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 489.-Cargas de la comunidad.

Son a cargo de la comunidad:

a) las obligaciones contraí­das durante la comunidad, no previstas en el artí­culo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

Introduccion COMENTADA al Art. 489 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 489 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] 489 [ Art. 490 ] [ Art. 491 ] [ Art. 492 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 489 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 7ª- Liquidación de la comunidad >>


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