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ARTICULO 489.-Cargas de la comunidad.
Son a cargo de la comunidad:
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
1. introducción
Aquí se regula el modo de contribución entre los cónyuges para el cómputo de recompensas, disposición que debe concordarse con el reconocimiento expreso del derecho a recompensa a favor del cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad (art. 468 CCyC).
El sistema propuesto mantiene, en general, el criterio anterior, aun cuando se observa la ampliación de algunas cargas y la reducción de otras.
Asimismo, resulta coherente con el régimen de administración y responsabilidad separada vigente la comunidad.
Se destaca la bondad metodológica de legislar las cargas en la sección de liquidación, toda vez que es en esta etapa cuando la cuestión de la contribución se materializa, debido al sistema de responsabilidad separada. En virtud de ello, el cónyuge tomador de la deuda la enfrentará "”y, luego, en la etapa de liquidación de la comunidad"” podrá reclamar recompensa si los gastos enumerados por la norma glosada fueron cubiertos con fondos propios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 489 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] 489 [ Art. 490 ] [ Art. 491 ] [ Art. 492 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 489 del C.CyC?
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TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 7ª- Liquidación de la comunidad >>
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