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ARTICULO 486.-Pasivo.
En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomu- nitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
Introduccion COMENTADA al Art. 486 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 486 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] 486 [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 486 del C.CyC?
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