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ARTICULO 541.-Contenido de la obligación alimentaria La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.
Introduccion COMENTADA al Art. 541 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 541 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 538 ] [ Art. 539 ] [ Art. 540 ] 541 [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 541 del C.CyC?
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