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ARTICULO 543.-Proceso La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley iocai, y no se acumula a otra pretensión.
Fuentes y antecedentes: Proyectos de Reforma del Código Civil de 1993 y 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 543 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 543 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 540 ] [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] 543 [ Art. 544 ] [ Art. 545 ] [ Art. 546 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 543 del C.CyC?
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