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ARTICULO 647.-Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
Introduccion COMENTADA al Art. 647 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 647 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] 647 [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 647 del C.CyC?
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