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ARTICULO 761.-Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor.
Introduccion COMENTADA al Art. 761 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 761 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] 761 [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] [ Art. 764 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 761 del C.CyC?
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