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ARTICULO 762.-Individualización La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad.
Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.
Introduccion COMENTADA al Art. 762 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 762 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 759 ] [ Art. 760 ] [ Art. 761 ] 762 [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] [ Art. 765 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 762 del C.CyC?
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