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ARTICULO 800.-Indivisibilidad Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera.
Introduccion COMENTADA al Art. 800 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 800 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] 800 [ Art. 801 ] [ Art. 802 ] [ Art. 803 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 800 del C.CyC?
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