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ARTICULO 1203.-Frustración del uso o goce de la cosa Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1203 (con doctrina)
interpretación
2.1. La frustración del uso y goce Esta frustración encuentra ciertas similitudes, en su casuística, con la regulación general de frustración de la finalidad (art. 1090 CCyC), constituyéndose en un supuesto particular y relacionado exclusivamente con el contrato de locación.
El remedio legal es el soporte de la denominada "necesidad de causa" de todos los contratos (art. 1013 CCyC) que, en este caso en particular, se ven frustrados especialmente por las causales que el Código tipifica.
De este modo, los antecedentes que habilitarán al locatario a pedir la rescisión del contrato o, eventualmente, la eximición del pago de alquileres, son precisamente el caso fortuito y la fuerza mayor, concebidos ambos como circunstancias ajenas a las partes, ya que, de lo contrario, habría un cabal incumplimiento del locador, y no ya mera frustración, en el caso de que el impedimento proviniera de su actuación, o similar solución si fuera por actos de terceros por los cuales el locador debe responder (art. 1201 CCyC) o eximirse cuando esos actos son imputables al ámbito de responsabilidad del locatario (art. 1206 CCyC). La consecuencia del hecho frustrante es el impedimento en el uso o goce de la cosa o la carencia de utilidad para el objeto del contrato.
2.2. Rescisión y cesación de pago del precio Una vez configurada la frustración del uso y goce, el locatario tiene a su alcance la posibilidad de rescindir el contrato, en cuyo caso se extingue el contrato con efecto a futuro, o bien puede invocar la cesación de pago del canon locativo por el tiempo que no pueda hacer ejercicio del uso y goce convenidos. En este último caso, no se extingue el contrato sino que queda sin efecto transitoriamente la contraprestación de abonar el precio de la locación, por no poder verificarse el uso y goce que justifica legalmente su pago.
2.3. La efectiva afectación del uso y goce como consecuencia del caso fortuito Ligado a lo anteriormente expuesto, el artículo dispone que, para la invocación de la rescisión o la cesación del pago del precio de la locación, el caso fortuito debe afectar la cosa misma. De otro modo, si el caso fortuito no produjera un impedimento que se tradujera en impedimento de uso y goce de la cosa locada, no habría causalidad alguna para la invocación de la frustración como fundamento de los efectos que la norma reconoce a favor del locatario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1203 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] 1203 [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1203 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 4 - Locación >
SECCION 4ª- Efectos de la locación >>
Parágrafo 1°- Obligaciones del locador >>
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