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ARTICULO 1203.-Frustración del uso o goce de la cosa Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
introducción
La norma consagra la garantía del normal uso y goce al que tiene derecho el locatario durante la vigencia del contrato. El artículo establece el alcance de esta garantía y sus efectos, con similar tratamiento al señalado en el art. 1201 CCyC, respecto de la conservación de la cosa. La especialidad del caso radica aquí en que la causal está centrada en la fuerza mayor o el caso fortuito que impiden total o parcialmente el ejercicio del uso y goce cedidos, con prescindencia de la situación material del bien y su conservación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1203 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] 1203 [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1203 del C.CyC?
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CAPITULO 4 - Locación >
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