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ARTICULO 1203 Frustración del uso o goce de la cosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1203.-Frustración del uso o goce de la cosa Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

introducción

La norma consagra la garantí­a del normal uso y goce al que tiene derecho el locatario durante la vigencia del contrato. El artí­culo establece el alcance de esta garantí­a y sus efectos, con similar tratamiento al señalado en el art. 1201 CCyC, respecto de la conservación de la cosa. La especialidad del caso radica aquí­ en que la causal está centrada en la fuerza mayor o el caso fortuito que impiden total o parcialmente el ejercicio del uso y goce cedidos, con prescindencia de la situación material del bien y su conservación.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1203 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] 1203 [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1203 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 4 - Locación >
SECCION 4ª- Efectos de la locación >>

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