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ARTICULO 137.-Suspensión provisoria Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
Introduccion COMENTADA al Art. 137 (con doctrina)
2. interpretación
La norma autoriza al juez para que suspenda al tutor en el ejercicio de sus funciones cuando al mismo tiempo se tramita el proceso de remoción. El Código lo autoriza a designar un tutor provisional para que desempeñe el cargo en su lugar. Esta medida encuentra su razón en la protección del niño/a o adolescente, ya que si el objeto del proceso es remover al tutor del cargo, es lógico que puedan suscitarse conflictos de intereses entre el niño/a o adolescente y el tutor. A fin de que la persona menor de edad no se vea perjudicada por las circunstancias, el juez puede nombrar un tutor provisional mientras dure el trámite del proceso de remoción.
Sección 3S. Cúratela'157'
Introduccion COMENTADA al Art. 137 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] 137 [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 137 del C.CyC?
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LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 5°- Terminación de la tutela >>
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