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ARTICULO 137.-Suspensión provisoria Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
1. introducción
La norma consagra expresamente la figura de la suspensión provisoria del tutor, que no estaba explícitamente señalada en el CC. Se busca evitar que la oposición de intereses entre el tutelado y tutor "”ya que es sometido a un proceso de remoción"” cause mayores perjuicios a los intereses del niño/a o adolescente.
Mientras dure el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor en el ejercicio de sus funciones y designar a otro tutor provisional para que lo sustituya hasta tanto la nueva tutela sea discernida o el tutor original sea reincorporado en su cargo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 137 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] 137 [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 137 del C.CyC?
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LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
SECCION 2ª- Tutela >>
Parágrafo 5°- Terminación de la tutela >>
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