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ARTICULO 140 Persona protegida con hijos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 140.-Persona protegida con hijos El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales.

Introduccion COMENTADA al Art. 140 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 140 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 137 ] [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] 140 [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 140 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >
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