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ARTICULO 137.-Suspensión provisoria Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
Introduccion COMENTADA al Art. 137 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 137 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] 137 [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 137 del C.CyC?
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