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ARTICULO 141.-Definición Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Introduccion COMENTADA al Art. 141 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 141 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ] 141 [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 141 del C.CyC?
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