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ARTICULO 144.-Inoponibilidad de la personalidad jurídica La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
Introduccion COMENTADA al Art. 144 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 144 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] 144 [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 144 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 1ª- Personalidad. Composición >>
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