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ARTICULO 144 Inoponibilidad de la personalidad jurídica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 144.-Inoponibilidad de la personalidad jurí­dica La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurí­dica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a tí­tulo de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

Introduccion COMENTADA al Art. 144 (con doctrina)


2. interpretación
En efecto, el principio de separación de la personalidad no es absoluto. Cuando la persona jurí­dica es usada para obtener finalidades distintas de aquella para la cual ha sido creada, y ello provoca perjuicio a un tercero, resulta lí­cito indagar qué hay detrás del ente creado e imputar la responsabilidad directamente a sus integrantes (socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos):
a) si se trata de una persona jurí­dica constituida con causa ilí­cita o simulada; b) si la persona jurí­dica es un mero recurso para violar la ley, esto es, si con su actuación se transgrede la norma jurí­dica; c) si a través de la persona jurí­dica se evita o elude fraudulentamente la aplicación de la norma imperativa correspondiente.
Esta tesis ha sido ampliamente desarrollada en el ámbito societario y laboral (art. 54 de la ley 19.550), con abundante doctrina y jurisprudencia. (176) La novedad del CCyC es que hace extensiva esta teorí­a a cualquier persona jurí­dica privada, ya que el abuso en su constitución y la desvirtuación de su finalidad "”tanto genética como en la posterior dinámica funcional"” constituyen manifestaciones de una utilización desviada del recurso de la "personalidad", que son susceptibles de producirse en cualquier clase de persona jurí­dica, lo cual fundamenta la previsión del instituto en un sistema general.(177) (176) A tí­tulo de ejemplo, CSJN, "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro", 03/04/2003, Fallos: 326:1062; cnAc. Apel. TrAB., sAlA iii, "delgadillo Linares, Adela c/ Shatell SA y otros s/ despido", 11/04/1997, en LL online, AR/JUR/5968/1997.
(177) BordA, Guillermo j., "La doctrina del "˜disgregard' en materia de asociaciones y fundaciones. Estado actual de la cuestión", en RDPC, 2004-3, p. 201.
Sección 2-. Clasificación

Introduccion COMENTADA al Art. 144 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] 144 [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 144 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 1ª- Personalidad. Composición >>


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