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ARTICULO 1417 Retiro de los efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1417.- Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convenclonalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta dí­as del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses; vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el usuario, puede cobrar el precio Impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto puede proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artí­culo 2229, dando aviso al usuario. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por alguna de las ví­as previstas en este Código.

Introduccion COMENTADA al Art. 1417 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Conclusión del contrato de servicio de caja de seguridad 2.1.1. Vencimiento del plazo Vencido el plazo establecido para la vigencia del contrato de servicio de caja de seguridad, el cliente puede retirar los efectos depositados en la caja.
En caso de no hacerlo, la entidad depositarí­a deberá intimarlo a hacerlo dentro del plazo de treinta dí­as, bajo apercibimiento de proceder a la apertura forzada, en presencia de escribano público; comunicación que deberá realizar por medio fehaciente, para lo que resultará idóneo el enví­o de una carta documento.
2.1.2. Resolución La extinción del ví­nculo contractual puede producirse, también, por resolución por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista. Cabe considerar que, dados los términos de la norma, se refiere a causas de resolución y no a supuestos de rescisión unilateral contractualmente previstos.
2.2. Apertura de la caja En caso de proceder el proveedor a la apertura de la caja de seguridad, debe inventariar su contenido con intervención de un escribano público, quien deberá confeccionar un acta de constatación notarial.
Los efectos encontrados en el interior de la caja de seguridad deberán estar a disposición del cliente por el plazo de tres meses.
2.3. Pago de las sumas adeudadas por el cliente Tanto los servicios pactados por el mantenimiento del depósito, cuya falta de pago pudo haber dado lugar a la resolución del contrato, como los costos de apertura de la caja y la intervención del escribano, deben ser pagados por el cliente que los motivó por su incumplimiento al deber de retiro de los efectos y pago de lo adeudado.
Si el cliente se presenta dentro de los tres meses en los que los efectos deben estar a su disposición, tras el pago de lo adeudado a la entidad por los conceptos antes mencionados, podrá retirar los bienes. Pero, en caso de no presentarse, al término de dicho plazo el banco podrá cobrar esas sumas debidas por el usuario de las que se hubieran encontrado en el interior de la caja y correspondan a dinero en efectivo. Si no se encontrara dinero en efectivo o el hallado no fuera suficiente para cubrir la deuda, el proveedor podrá disponer la venta en subasta o adjudicación al acreedor, según lo estipulado en el contrato y lo establecido en el art. 2229 CCyC, para lo que deberá dar aviso al usuario.
En tal caso, una vez percibido el cobro de lo adeudado por el cliente, el remanente deberá ser consignado judicialmente con sujeción a lo previsto en los arts. 904 a 909 CCyC.
Parágrafo 6° Custodia de tí­tulos

Introduccion COMENTADA al Art. 1417 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1414 ] [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] 1417 [ Art. 1418 ] [ Art. 1419 ] [ Art. 1420 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1417 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 5°- Servicio de caja de seguridad >>
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