<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1604.- Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.
Introduccion COMENTADA al Art. 1604 (con doctrina)
2. Interpretación
En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria está implícita. En el caso del contrato oneroso de renta vitalicia, el constituyente no debe emplazar al deudor de la renta, bajo apercibimiento expreso de resolución del contrato, a que cumpla en un plazo no menor a quince días, pues este artículo lo faculta para declarar unilateralmente la extinción del contrato, entonces la resolución se produce de pleno derecho.
En el caso de que se haya estipulado que la renta se debe pagar a un tercero beneficiario, el art. 1027 CCyC"”que es al que remite la norma"”establece que el que entregó el capital le confiere al beneficiario los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido, por lo que el mismo beneficiario tiene la facultad de demandar la resolución del contrato y la entrega del capital al constituyente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1604 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ] [ Art. 1603 ] 1604 [ Art. 1605 ] [ Art. 1606 ] [ Art. 1607 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1604 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3505Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-1604
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos