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ARTICULO 1865 Títulos valores definitivos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1865.- Tí­tulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo tí­tulo definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrarí­o. El derecho a solicitar conversión de los tí­tulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.

Introduccion COMENTADA al Art. 1865 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Culminación regular del procedimiento Al finalizar el plazo anual computado desde que se hizo entrega del certificado provisorio a que hace referencia el art. 1861 CCyC, el denunciante lo canjea por el tí­tulo definitivo, que posee todos los efectos que poseí­a el originariamente extraviado, sustraí­do o destruido.
Entonces el emitente deberá entregar nuevo tí­tulo salvo que exista orden de juez en contrario. El tí­tulo original se cancela en los registros pertinentes del emisor o entidad respectiva.
Así­ finaliza de manera regular el procedimiento iniciado con la denuncia, en donde se ha pretendido en todo momento evitar en lo posible la intervención de los tribunales.
2.1. Presentación de un tercero Dentro del plazo del art. 1865 CCyC, es decir luego de la entrega del certificado provisorio y antes del canje por el tí­tulo definitivo, se presenta un tercero de buena fe con el tí­tulo en su poder alegando derechos como portador legitimado de acuerdo a la ley de circulación del instrumento, el originante deberá anoticiar fehacientemente al cancelante en forma inmediata.
Esta circunstancia determina la paralización de los derechos del denunciante, quien no puede obtener el cumplimiento de la prestación ni el tí­tulo definitivo, y que en tal caso deberá ocurrir ante el juez competente y promover demanda dentro del plazo de dos meses desde que es notificado por el emisor. Ello bajo apercibimiento de la pérdida de sus derechos sobre el tí­tulo por caducidad.

Introduccion COMENTADA al Art. 1865 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1862 ] [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] 1865 [ Art. 1866 ] [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1865 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 4ª- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 2°- Normas aplicables a tí­tulos valores en serie >>
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