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ARTICULO 188 Ley aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 188.-Ley aplicable. Reenví­o Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capí­tulo.

Introduccion COMENTADA al Art. 188 (con doctrina)


interpretación
El régimen jurí­dico aplicable a las simples asociaciones es mixto. Por un lado, deben ponderarse las disposiciones especiales de esta Sección 2a, referidas exclusivamente a esta especie de persona jurí­dica; por el otro, y subsidiariamente, se debe tener en cuenta también la normativa de las asociaciones civiles (art. 169 CCyC) en lo relativo al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento de ellas.

Introduccion COMENTADA al Art. 188 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 188 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 2ª- Simples asociaciones >>


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