Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1901 Unión de posesiones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante.

El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un ví­nculo jurí­dico.

Introduccion COMENTADA al Art. 1901 (con doctrina)


2. Interpretación
Debe quedar aclarado que, en tanto el artí­culo autoriza la sumatoria del plazo en la posesión de distintos sujetos, el mecanismo autoriza su empleo tanto para la prescripción larga o extraordinaria como para la breve. Pues bien, en tanto se verifique un encadenamiento en virtud del cual el poseedor y pretenso adquirente por usucapión haya tenido la posesión del anterior y así­ sucesivamente, es posible unir a la "”entonces"” posesión común, el tiempo de cada una de las antecedentes, todo ello para reunir el plazo que exige la ley.
En tanto la transmisión de la posesión, puede operarse por causa de muerte. La norma admite el supuesto afirmando que "el heredero continúa la posesión de su causante". En rigor, ello no es sino consecuencia del traspaso sin interrupción del acervo de una persona muerta a sus herederos. Estos ocupan el lugar del fallecido, de ahí­ que deba interpretarse ajustada la previsión en concordancia con lo prescripto por el art. 2277 CCyC: "... la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley (...) La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento".
De tal manera, parece claro que la unión de posesiones se verifica en el caso de sucesión universal autorizando la accesión de ellas como términos que se suman de una misma causa. Agregamos que, a nuestro entender, se encuentra implí­cita la derivación de una a otra de la posesión por el enlace que supone la transmisión por sucesión.
Para que la accesión pueda juzgarse cumplida en los casos de sucesión particular, la ley Impone que una derive Inmediatamente de las otras. Este plural que indica, supone que pueden ser varios los antecesores, constituyendo el ví­nculo legal entre ellos un presupuesto ineludible para tener por verificado el instituto.
En último término, y conociendo especí­ficamente en el supuesto de la prescripción breve, en tanto ella requiere buena fe, cabe hacer el siguiente distingo: si la unión es por causa de muerte existe una sola mala o buena fe y ella está determinada por la que fuera atribuible al causante. En la regulación anterior, con idéntica solución, se afirmaba que la posesión en tales casos se continuaba con todas sus ventajas y vicios por el heredero.
En cambio, cuando de sucesión particular se trata, expresamente revela el supuesto que "las posesiones unidas debe ser de buena fe y estar ligadas por un ví­nculo jurí­dico", lo que es igual que exigir la buena fe de ambos poseedores.

Introduccion COMENTADA al Art. 1901 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ] [ Art. 1900 ] 1901 [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1901 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO I- Disposiciones generales >>
CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

13617

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-1901

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos