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ARTICULO 2036 Reemplazo del árbol o arbusto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2036.- Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2036 (con doctrina)


2. Interpretación
El CCyC dedica tres artí­culos al condominio de árboles y arbustos. Comienza por establecer que es medianero el árbol o arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.
Ya no se trata de árboles existentes en cercos o zanjas medianeras, sino que quedan involucrados enormes alerces o pequeños berberí­s microphylla patagónicos resultando difí­cil imaginar junto a un muro separativo de propiedades urbanas. Es que el árbol o arbusto pueden estar como acto se esnobismo de alguno de los condóminos, pero "”en todo caso"” para cumplir funciones distintas del cerramiento.
Cualquiera de los condóminos puede exigir, en cualquier tiempo, si le causa perjuicio, que el árbol o arbusto sea arrancado a costa de ambos, salvo que se lo pueda evitar mediante el corte de ramas o raí­ces.
Se mantiene la posibilidad de "arrancar" a las especies vegetales, lo que solo será posible si las corrientes ecologistas actuales lo permiten. Quizás pensando en evitar una orden judicial de no innovar, se admite no llegar a la situación extrema del retiro del árbol, si cesa el perjuicio con el solo corte de las ramas o de las raí­ces.
De todos modos, en cualquiera de los casos, se exige la acreditación del perjuicio por parte del peticionario.
Si el árbol o arbusto se cae o seca por algún accidente, solo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos. Es decir que no puede ser replantado sin conformidad del lindero, debiendo repartirse entre los condóminos la madera y los frutos, por partes iguales, aunque el tronco del árbol o se encuentre exactamente en el centro del cerco o que sus ramas se inclinen más hacia uno de los lados.
TÍTULO V(í­) Propiedad horizontal CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Introduccion COMENTADA al Art. 2036 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ] [ Art. 2035 ] 2036 [ Art. 2037 ] [ Art. 2038 ] [ Art. 2039 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2036 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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