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ARTICULO 214 Deber de información del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 214.-Deber de información Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.

Introduccion COMENTADA al Art. 214 (con doctrina)


interpretación
Recordemos que la fundación no tiene miembros; solo beneficiarios. Ello explica el control estatal reforzado sobre el funcionamiento de la entidad, que es vigilada y fiscalizada por la autoridad administrativa. La norma en comentario impone a las fundaciones el deber de informar a la autoridad de control todos los datos que esta le requiera.
Además, y si bien la ley no lo prevé, los fundadores, en el acto fundacional, pueden crear órganos internos de control, regulándolos en el propio estatuto. Es el caso de la sindicatura o la comisión revisora de cuentas, compuestas por miembros del consejo de administración o terceros, quienes fiscalizan las cuentas de la entidad y el correcto empleo de los fondos; y pueden, además, formular denuncias al organismo de control, lo que es de relevancia dado que las fundaciones carecen de miembros "”como dijimos"” que activen la intervención de la autoridad administrativa ante irregularidades de la entidad.

Introduccion COMENTADA al Art. 214 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] 214 [ Art. 215 ] [ Art. 216 ] [ Art. 217 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 214 del C.CyC?

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CAPITULO 3 - Fundaciones >
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