<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 219.-Intervención del Ministerio Público Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)
interpretación
La fundación también puede crearse vía testamentaria. Recordemos que, para la creación de la entidad, es necesario un "acto de dotación", el cual se materializa a través de un acto unilateral entre vivos (donación) o mortis causa (legado o testamento), afectando la totalidad o parte de los bienes del fundador "”siempre que no afecte la porción legítima de sus herederos forzosos"”, que pasan a constituir el peculio de la fundación.
El artículo que comentamos es relevante pues aclara que es necesaria la intervención del Ministerio Público para asegurar la efectividad del propósito del testador y la creación de la entidad, todo ello en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] 219 [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 219 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 6ª- Fundaciones creadas por disposición testamentaria >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2810Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos