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ARTICULO 219 Intervención del Ministerio Público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 219.-Intervención del Ministerio Público Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)


interpretación
La fundación también puede crearse ví­a testamentaria. Recordemos que, para la creación de la entidad, es necesario un "acto de dotación", el cual se materializa a través de un acto unilateral entre vivos (donación) o mortis causa (legado o testamento), afectando la totalidad o parte de los bienes del fundador "”siempre que no afecte la porción legí­tima de sus herederos forzosos"”, que pasan a constituir el peculio de la fundación.
El artí­culo que comentamos es relevante pues aclara que es necesaria la intervención del Ministerio Público para asegurar la efectividad del propósito del testador y la creación de la entidad, todo ello en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

Introduccion COMENTADA al Art. 219 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] 219 [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 219 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 6ª- Fundaciones creadas por disposición testamentaria >>


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