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ARTICULO 2337 Investidura de pleno derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el dí­a de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondí­an al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2337 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 2337 CCyC otorga la investidura de pleno derecho, desde el dí­a de la muerte del causante, a los herederos forzosos, es decir a los descendientes, ascendientes y cónyuge, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, y aunque se ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
La adquisición de pleno derecho implica que la investidura se transmite al heredero desde el momento de la muerte del causante, sin necesidad de formalidad alguna. El heredero de pleno derecho desde la muerte del causante puede ejercitar sus derechos y asumir obligaciones sin necesidad de otro tí­tulo que el ví­nculo con el causante.
No obstante ello, el art. 2337 CCyC especí­fica que a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos, incorporando de esa manera la reiterada creación jurisprudencial acerca de la necesidad de dicho pronunciamiento judicial para la disposición de los bienes inmuebles o muebles registrables.
En consecuencia, el heredero que tiene la investidura de pleno derecho para poder oponer y hacer efectiva la adquisición de bienes inmuebles, otros bienes registrables, constitución de gravámenes sobre dichos bienes o para constituir derechos reales de usufructo, servidumbre, etc., deberá peticionar judicialmente el reconocimiento de su calidad de heredero, a través de la declaratoria de herederos, para que previa adjudicación el juez ordene a los registros la inscripción de tales bienes.
La diferencia radica en que el heredero que ostenta la investidura de pleno derecho tiene la posibilidad de disponer de los bienes no registrables sin necesidad de la intervención judicial.

Introduccion COMENTADA al Art. 2337 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] 2337 [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2337 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 2 - Investidura de la calidad de heredero >

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17011

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