<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
1. Introducción
El CCyC, al Igual que el Proyecto de 1998 (arts. 2286 y 2287), elimina la confusa nominación de "posesión hereditaria", que ahora pasa a denominarse "investidura de la calidad de heredero", manteniéndose el doble régimen de la investidura de pleno derecho otorgada por la ley y la investidura otorgada por los jueces.
La investidura reviste a una persona del estado de heredero, de forma que es oponible a todos, y esto es con el objeto de que sea públicamente conocido, dando así garantía a aquellos actos que este ejerce en su propio nombre, respecto de aquellos derechos que se le han transmitido por causa de muerte, como integrantes de una universalidad.
En otros términos, la investidura es el reconocimiento de la calidad de heredero de pleno derecho por voluntad de la ley (art. 2337 CCyC), o por una declaración judicial (arts. 2338 del CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2337 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] 2337 [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2337 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 2 - Investidura de la calidad de heredero >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
17010Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos