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ARTICULO 2365 Oportunidad para pedirla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.

Sin embargo, cualquiera de los copartí­cipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.

Fuentes y antecedentes: art. 3452 CC y art. 2315 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2365 (con doctrina)


2. Interpretación
La regla general se establece en que la partición puede ser solicitada en todo tiempo. Sin embargo, existe un requisito insoslayable: la partición puede pedirse luego de aprobadas las operaciones de inventario y avalúo (art. 2341 CCyC y ss.).
Se infiere que en el CCyC deviene exigible promover el juicio sucesorio (art. 2335 CCyC y concs.), y realizar las operaciones indicadas por la norma, inventario y avalúo, que deben ser aprobadas por el juez para poder viabilizar la partición, exceptuada la hipótesis en que se trate de herederos investidos de pleno derecho y el acervo se encuentre integrado por bienes muebles no registrables, estén todos de acuerdo, sean capaces y presentes.
3. La excepción La excepción a la regla se conforma con el aplazamiento de la partición en forma total o en forma parcial, y exige algunas condiciones: a) que la solicite ante el juez cualquier copartí­cipe; b) el aplazamiento durará un tiempo determinado, que será fijado por el juez; c) que la realización inmediata de la división pueda redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Deviene importante la prueba destinada a acreditar la desvalorización eventual de los bienes, que puede ser total o parcial, en caso de llevarse a cabo la partición, y el tiempo requerido para que la postergación del acto particionario se lleve a cabo.
Se entiende que esta facultad de prorrogar la partición total o parcial, conferida al juez, deberá ser ejercida e interpretada con carácter restringido, en tanto el estado de indivisión obstaculiza el ejercicio de los derechos de los herederos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2365 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] 2365 [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2365 del C.CyC?

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