Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2368 Prescripción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartí­cipes ha intervertido su tí­tulo poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.

Fuentes y antecedentes: art. 3460 CC y art. 2320 del Proyecto de 1998.

Remisiones ver comentarios a los arts. 1897, 1899, 1905 y 2565 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2368 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2368 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] 2368 [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ] [ Art. 2371 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2368 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 1 - Acción de partición >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6541

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2368.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos