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ARTICULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Fuentes y antecedentes: art. 3452 CC y art. 2315 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2365 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2365 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] 2365 [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2365 del C.CyC?
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