<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Fuentes y antecedentes: art. 3452 CC y art. 2315 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo en análisis estatuye acerca de la oportunidad para requerir la partición, en general.
La norma tiene como antecedentes al art. 3452 CC y al art. 2315 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2365 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2362 ] [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] 2365 [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2365 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 1 - Acción de partición >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5024Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2365
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos