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ARTICULO 2405 Extensión de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2405.- Extensión de la garantí­a. La garantí­a de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. SI se trata de créditos, la garantí­a de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.

Fuentes y antecedentes: art. 3509 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2405 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma examinada establece que en los supuestos en que resulte necesario hacer cierta la garantí­a de evicción, a los efectos de determinar su cuantí­a, se tomará en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se produce dicha evicción.
Por otra parte, si se trata de créditos adjudicados, la garantí­a de evicción asegura la existencia del crédito y la solvencia del deudor a la época de la partición.
Si en la partición se han adjudicado créditos, la garantí­a comprende no solo la existencia de los mismos, sino también la solvencia de los deudores al tiempo de la partición. La garantí­a se extiende a la solvencia de los deudores, pero la misma debe establecerse al momento de la partición, pues no puede garantizarse la solvencia futura.

Introduccion COMENTADA al Art. 2405 (con doctrina)

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