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ARTICULO 2405.- Extensión de la garantía. La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. SI se trata de créditos, la garantía de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.
Fuentes y antecedentes: art. 3509 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2405 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma examinada establece que en los supuestos en que resulte necesario hacer cierta la garantía de evicción, a los efectos de determinar su cuantía, se tomará en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se produce dicha evicción.
Por otra parte, si se trata de créditos adjudicados, la garantía de evicción asegura la existencia del crédito y la solvencia del deudor a la época de la partición.
Si en la partición se han adjudicado créditos, la garantía comprende no solo la existencia de los mismos, sino también la solvencia de los deudores al tiempo de la partición. La garantía se extiende a la solvencia de los deudores, pero la misma debe establecerse al momento de la partición, pues no puede garantizarse la solvencia futura.
Introduccion COMENTADA al Art. 2405 (con doctrina)
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