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ARTICULO 2405 Extensión de la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2405.- Extensión de la garantí­a. La garantí­a de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. SI se trata de créditos, la garantí­a de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.

Fuentes y antecedentes: art. 3509 CC.

1. Introducción

El art. 2405 CCyC reconoce como antecedente al art. 3509 CC. Regula la extensión de la garantí­a de evicción.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2405 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2402 ] [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ] 2405 [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2405 del C.CyC?

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