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ARTICULO 2430 Caso de adopción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2430.- Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.

Fuentes y antecedentes: art. 2381 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2430 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 535 CCyC "”en el Tí­tulo IV, Parentesco"” dispone que en la adopción plena el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendrí­a un hijo del adoptante con todos los parientes de este. En la adopción simple solo crea el ví­nculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. En ambos casos el parentesco se crea con los lí­mites determinados por el Código y la decisión judicial que dispone la adopción.
Aclara certeramente la norma en estudio que el adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida, con fundamento en el principio de igualdad de las filiaciones (art. 558, párr. 2 y CCyC y concs.).
Sin embargo, como en el régimen del CC, en la adopción simple conforme al art. 2432 CCyC, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a tí­tulo gratuito de su familia de origen, ni esta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a tí­tulo gratuito de su familia de adopción.
La novedad radica en expresar claramente que estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes.
En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.
Cabe señalar que la adopción plena es irrevocable, a tenor del art. 624 CCyC, pero la acción de filiación del adoptado pleno contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles solo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción "”se destaca por ser una disposición parcialmente nueva"”.
En relación a la adopción simple, los adoptados además de la vocación que ostentan en la sucesión del adoptante, conservan los derechos hereditarios con respecto a su familia biológica, y se admite "”después de acordada la adopción"” el ejercicio por el adoptado simple de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado; estas situaciones no alteran los efectos de la adopción establecidos, conforme al art. 628 CCyC.
El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cabe aclarar que cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el ví­nculo jurí­dico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear ví­nculo jurí­dico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad paren- tai, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción (art. 621 CCyC).
En el art. 2430 CCyC se considera la sucesión en el caso de adopción. "El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida".
Al crearse nuevos sistemas filiatorios, se comprende a todos los hijos y sus descendientes. En la adopción simple, el descendiente adoptivo es tratado como cualquier descendiente, cualquiera sea el origen de la filiación.
CAPÍTULO 3 Sucesión de los ascendientes

Introduccion COMENTADA al Art. 2430 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] 2430 [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2430 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 2 - Sucesión de los descendientes >

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