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ARTICULO 2429 Casos en que tiene lugar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.

No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí­ la indignidad en la sucesión de éste.

Se aplica también en la sucesión testamentarí­a, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Introduccion COMENTADA al Art. 2429 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2429 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] 2429 [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2429 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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