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ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaría, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 2429 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2429 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] 2429 [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2429 del C.CyC?
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