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ARTICULO 2426 Sucesión de los hijos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2426.- Sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.

Fuentes y antecedentes: art. 3565 CC y art. 2375 del Proyecto de 1998. Remisiones ver arts. 558 y ss., 2411 a 2423 CCyC; y comentario al art. 2281 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2426 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2426 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ] 2426 [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2426 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 2 - Sucesión de los descendientes >

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