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ARTICULO 2424.- Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supí¨rstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Fuentes y antecedentes art. 3545 CC y art. 2373 del Proyecto de 1998.
Remisiones: ver arts. 529 a 536 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2424 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2424 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] 2424 [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2424 del C.CyC?
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