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ARTICULO 2422.- Efectos La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.
Fuentes: art. 3533 CC y art. 2372 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2423 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2422 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2422 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] 2422 [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2422 del C.CyC?
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