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ARTICULO 2425 Naturaleza y origen de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones Intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.

Introduccion COMENTADA al Art. 2425 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2425 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] 2425 [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2425 del C.CyC?

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