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ARTICULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones Intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2425 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales En principio, la distribución de los bienes del causante se realiza con independencia de su naturaleza y origen.
Por ello si el difunto ha dejado bienes "”muebles, inmuebles, derecho, etc."” o dichos bienes los ha habido por la línea de un progenitor o progenitora, su asignación a los herederos no se formula teniendo en cuenta este origen.
De suerte que el principio de indistinción "”que rige en el CCyC"” obtiene por resultado la "indiferencia" del origen de los bienes que se incorporaron al patrimonio del causante, pudiendo haberlos obtenido de uno de sus progenitores, sin que ello marque diferencia alguna.
2.2. Excepciones La regla contenida en el art. 2425 CCyC tiene dos excepciones en materia sucesoria.
a. En la sucesión del cónyuge. Cuando los cónyuges estuvieran unidos en el régimen de comunidad de ganancias (art. 463 CCyC y ss.), se diferencia según que los bienes sean propios o gananciales. En la sucesión de los descendientes, el cónyuge hereda como un hijo más sobre los bienes propios del causante, pero no participa en los bienes gananciales del causante (art. 2433 CCyC). Obviamente, esta distinción no rige en el régimen de separación de bienes (art. 505 CCyC y ss.).
La sucesión del adoptado por adopción simple. El adoptante no tiene derechos sucesorios sobre los bienes que el hijo recibe de su familia biológica, ni esta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen (art. 2432 CCyC).
CAPÍTULO 2 Sucesión de los descendientes
Introduccion COMENTADA al Art. 2425 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] 2425 [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2425 del C.CyC?
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