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ARTICULO 2431.- Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.
Fuentes y antecedentes arts. 3567 a 3569 CC y los arts. 2380 y 2381 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2431 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2431 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] 2431 [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2431 del C.CyC?
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