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ARTICULO 2431 Supuestos de procedencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2431.- Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.

Fuentes y antecedentes arts. 3567 a 3569 CC y los arts. 2380 y 2381 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2431 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales En la doctrina, una elaboración sistemática precedente apunta que se trata del segundo orden hereditario: los ascendientes son excluidos por los descendientes, y excluyen a los colaterales, concurriendo con el orden del cónyuge.
Los ascendientes heredan a falta de descendientes; y los ascendientes más próximos en grado al difunto excluyen a los de grado más remoto porque no existe el derecho de representación en la lí­nea recta ascendente. Los ascendientes concurren con el cónyuge sobreviviente y excluyen a los colaterales.
EstructuraImente, el CCyC mantiene los principios del sistema del CC, contemplado en los arts. 3567 a 3569.
2.2. Porción hereditaria 2.1.1. Ascendientes que concurren solos a la sucesión Los ascendientes que asisten "solos" a la sucesión del causante parten la herencia por cabeza o la recibe totalmente el único ascendiente sobreviviente más próximo.
Reiteramos que no existe derecho de representación del orden de los ascendientes.
2.1.2. Ascendientes que concurren con el cónyuge supí¨rstite Los ascendientes que concurren con el cónyuge comparten con este el haber hereditario por mitades, una para el cónyuge supí¨rstite y otra para los ascendientes cualquiera sea su número (art. 2434 CCyC).
Es decir que los ascendientes reciben siempre la mitad de la herencia, en concurrencia con el cónyuge "”considerando la hipótesis especial de la comunidad de ganancias"”.
Habrá que tener en cuenta los diferentes supuestos en relación al régimen patrimonial matrimonial, que haya ostentado el causante a la muerte.
a. Separación de bienes. Si el causante llegó a la muerte bajo el régimen de separación de bienes de su consorte, se transmiten todos aquellos bienes de que fue propietario. La herencia se encuentra constituida por todos los bienes del difunto, sin distinción alguna.
b. Comunidad de ganancias. Si el causante llegó a la muerte bajo un régimen de comunidad de ganancias, todos los bienes propios que conforman su patrimonio, y además, todos los bienes gananciales que le hayan sido adjudicados en la división del régimen patrimonial, se dividen según la regla enunciada en el art. 2434 CCyC "”obviamente el cónyuge supí¨rstite recibe el cincuenta por ciento de los bienes gananciales por disolución y liquidación del régimen de comunidad"”.
Esta incidencia del régimen patrimonial matrimonial es la única diferencia que se registra con respecto a la actual vocación sucesoria de los ascendientes.
2.3. Legí­tima Dentro del pronunciamiento general del CCyC favorable a la disminución de las legí­timas vigentes, la de los ascendientes disminuye de 2/3 a 1/2.
Si concurre el orden hereditario del cónyuge con el de los ascendientes, la porción disponible es de un medio (arts. 2445, 2446 CCyC y concs.).
2.4. La exclusión hereditaria de los ascendientes Cualquiera de las causales de indignidad enunciadas en el art. 2281 CCyC puede configurarse en comportamientos de los ascendientes. Téngase en cuenta que los incs. f) y g) del art. 2281 mencionado tipifican dos causales especí­ficas de la indignidad derivadas de la responsabilidad parental: el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad y el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental.

Introduccion COMENTADA al Art. 2431 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] 2431 [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2431 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 3 - Sucesión de los ascendientes >

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