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ARTICULO 2430.- Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.
Fuentes y antecedentes: art. 2381 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2430 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2430 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] 2430 [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2430 del C.CyC?
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