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ARTICULO 2431.- Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.
Fuentes y antecedentes arts. 3567 a 3569 CC y los arts. 2380 y 2381 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La sucesión de los ascendientes se regula en el Libro Quinto, Título X, Capítulo 3 "Sucesión de los ascendientes" (arts. 2431 y 2432 CCyC). Tiene como antecedentes los arts. 3567 a 3569 del CC y los arts. 2380 y 2381 del Proyecto de 1998. El art. 2431 CCyC determina los supuestos de procedencia de la sucesión de los ascendientes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2431 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] 2431 [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2431 del C.CyC?
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