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ARTICULO 2465 Expresión personal de la voluntad del testador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarí­as deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí­ mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarí­as no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

Fuentes y antecedentes: art. 2412 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2465 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma en comentario dispone el carácter personalí­simo del acto jurí­dico testamentario. La voluntad debe ser expresada directa y personalmente por el testador, y no por un tercero, con lo cual esta facultad es indelegable (art. 3619 CC).
Además, las disposiciones testamentarias deben ser autosuficientes, bastarse a sí­ mismas, lo cual implica que no exista necesidad de remitirse a otros actos o documentos a los efectos de determinar su contenido o alcance.
Se mantiene la sanción de invalidez para el testamento que haya sido otorgando por dos o más personas en forma conjunta (art. 3618 CC). Es que, tal como lo expresa la doctrina, lo que se quiere garantizar es la espontaneidad en la expresión de la autonomí­a de la voluntad del causante. Esta naturalidad desaparecerí­a si hubiera un previo acuerdo de voluntades entre dos o más, afectando el principio de la libertad de testar o de revocar un testamento.

Introduccion COMENTADA al Art. 2465 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] 2465 [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ]
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