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ARTICULO 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador. Las disposiciones testamentarías deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarías no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.
Fuentes y antecedentes: art. 2412 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2465 del CCyC, de idéntica redacción que el art. 2412 del Proyecto del año 1998, establece el carácter personal, unilateral e indelegable del acto jurídico testamentario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2465 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] 2465 [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2465 del C.CyC?
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