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ARTICULO 2504.- Legado con determinación del lugar. El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. SI es mayor, entregando la cantidad designada. SI no se encuentra cosa alguna, nada se debe.
SI las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad Indicada por éste.
Fuentes y antecedentes: arts. 2448 del Proyecto de 1998; y 3760 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2504 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2504 CCyC establece distintas soluciones para el caso que el testador determine las cosas objeto del legado indicando el lugar en que se encuentran guardadas o depositadas.
El principio general es que se cumple con la disposición testamentaria entregando la cantidad de cosas existentes a la muerte del testador en el lugar indicado, aunque sea una cantidad menor que la designada en el testamento.
Si la cantidad que hay en el lugar es mayor, la solución es diferente y solo se debe entregar la cantidad designada en el testamento.
Por último, si no se encuentra cosa alguna en el lugar determinado, nada se debe.
Un supuesto de excepción lo constituye el hecho de que las cosas legadas hayan sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, en cuyo caso el legado comprenderá todos los bienes que hubiere determinado que subsistan en el patrimonio del testador, hasta la concurrencia de la cantidad indicada por él.
Introduccion COMENTADA al Art. 2504 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ] 2504 [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2504 del C.CyC?
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