Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2523 Atribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2523.- Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de Inventariar los bienes y de rendir cuentas.

SI el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayorí­a de albaceas y, faltando ésta, por el juez.

Fuentes y antecedentes art. 2466 del Proyecto de 1998; y arts. 3851,3857,3868 y 3870 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2523 (con doctrina)


2. Interpretación
La persona designada por el testador para velar por el cumplimiento de todas las disposiciones testamentarias "”como, por ejemplo, el pago de legados, el modo de realizar los bienes, el cumplimiento de las obligaciones emergentes del testamento"”se denomina albacea.
Se ha discutido, desde la doctrina, la naturaleza jurí­dica de esta figura, considerándola un mandato para después de la muerte de una persona, un gestor de negocios, o un administrador de la sucesión.
Una tendencia predominante se inclina por considerar al albacea como un gestor de la sucesión, es decir que su misión se reduce a vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el testamento, sin que deba interferir en la defensa de los intereses de los legatarios o herederos.
2.1. Atribuciones del albacea El art. 2523 CCyC dispone que las atribuciones del albacea son las que el causante le haya conferido en el testamento y, en su defecto, las que según las circunstancias sean necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad.
La obligación del albacea de inventariar los bienes y de rendir cuentas de su gestión, no pueden ser dispensadas por el testador.
La norma comentada prevé la posibilidad de nombramiento de uno o más albaceas. Si el testador designa a varios albaceas, el cargo será ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, ya que se entiende que todos gozan de la misma confianza por parte del testador. Si se planteara alguna desinteligencia entre algunos de los albaceas, deberá resolverlo el juez de la sucesión.
Si el testador dispone expresamente que los albaceas obren de manera conjunta, las decisiones deben ser tomadas por mayorí­a de ellos y, en caso de discrepancias o de que no exista esa mayorí­a, lo resolverá el juez de la sucesión.
Esta norma debe interpretarse de manera conjunta con el art. 2347 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2523 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] 2523 [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2523 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 7 - Albaceas >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4600

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos